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REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TIJUANA, B.C

 

 

TITULO SEXTO Capítulo Único De la Iniciativa Ciudadana

 

ARTICULO 68.- La Iniciativa Ciudadana es el mecanismo mediante el cual los ciudada nos del municipio, podrán presentar proyectos de creación, modificación, reforma , adición, derogación o abrogación de Reglamentos o normas de observancia general.

 

ARTICULO 69.- No podrán ser objeto de iniciativa ciudadana las siguientes materias:

I. Régimen Interno del Ayuntamiento

II. Tributaria o fiscal

III. Presupuesto de Egresos del Municipio

 

El ayuntamiento desechara de plano toda iniciativa ciudadana que se refiera a las materia señaladas en este articulo.

 

ARTICULO 70.- La iniciativa ciudadana deberá presentarse ante la Secretaria del Ayuntamiento, quien antes de darle tramite, deberá dictaminar su procedibilidad atendiendo a lo siguiente:

I. Se compruebe fehacientemente, que la misma se encuentra apoyada por un mínimo de 1000 ciudadano registrados en la Lista Nominal, mediante los nombres, firmas y claves de las credenciales estatales de elector de los promoventes;

II. Se especifique que se trata de una iniciativa, la cual contenga al menos exposición de motivos y articulado.

III. Se refiera a la competencia del ayuntamiento, y

IV. Se nombre a un representante común, al cual la Secretaria del Ayuntamiento informara sobre la aceptación o rechazo de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión.

 

 

 

 

 

 

LEY ESTATAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

 

 

CAPÍTULO CUARTO DE LA INICIATIVA CIUDADANA (REFORMADO, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2011)

 

Artículo 70.- La Iniciativa Ciudadana es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos del Estado podrán presentar al Congreso del Estado, proyectos de creación, modificación, reforma, adición derogación o abrogación de Leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la Constitución Federal o a la Constitución del Estado, salvo las excepciones contempladas en el artículo 71.

 

Artículo 71.- No podrán ser objeto de Iniciativa Ciudadana las siguientes materias:

I.- Régimen interno de la Administración Pública Estatal o Municipal;

II.- Regulación interna del Congreso del Estado, y

III.- Regulación interna del Poder Judicial del Estado.

 

El Congreso del Estado desechará de plano toda Iniciativa Ciudadana que se refiera a las materias señaladas en este artículo.

 

Artículo 72.- La Iniciativa Ciudadana deberá presentarse ante el Congreso del Estado, la cual será presentada al Pleno y turnada a la Comisión correspondiente, para que dictamine su procedibilidad, conforme a los siguientes requisitos: (REFORMADA, P.O. 5 DE AGOSTO DE 2011)

I.- Se compruebe fehacientemente, que la misma se encuentra apoyada por un mínimo de 500 ciudadanos de la Lista Nominal, mediante los nombres, firmas y claves de las credenciales para votar de los promoventes;

II.- Se especifique que se trata de una Iniciativa, la cual contenga al menos exposición de motivos y articulado;

III.- Se refiera a la competencia del Congreso del Estado, y

IV.- Se nombre a un representante común, al cual el Congreso del Estado informará sobre la aceptación o rechazo de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión. En caso de error u omisión se notificará a los promoventes para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación se subsane.

 

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de la Iniciativadentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y podrá auxiliarse del Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción I del artículo precedente. Declarada la admisión de la Iniciativa se someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.

 

La Iniciativa Ciudadana que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente período de sesiones del Congreso del Estado.

 

 

 

 

 

La participación ciudadana en el las Entidades Federativas en su legislación secundaria

 

     En cuanto a la legislación secundaria con la que cuentan cada uno de los Estados de la República Mexicana, del cuadro que enseguida se presenta, encontramos que:

 

  • Sólo tres Estados (Campeche, Hidalgo y Nuevo León) no cuentan con una ley secundaria, o disposiciones en un ordenamiento específico en materia de participación ciudadana.

  • Seis Estados, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, México, Michoacán y Puebla, regulan los mecanismos de participación ciudadana a través de sus leyes y códigos en materia electoral.

  • El resto de las entidades federativas cuentan con una ley específica en la materia.

  • Sobre el particular sobresalen los Estados de Coahuila y Durango, quienes ya incorporaron a su Ley de Medios de Impugnación en material electoral la materia de la participación ciudadana.

 

 

     Cabe señalar que algunas leyes de Participación Ciudadana como la del Distrito Federal, destacan por la gran cantidad de instrumentos o mecanismos de participación ciudadana que regulan, tales como:

  • Plebiscito;

  • Referéndum;

  • Iniciativa Popular;

  • Consulta Ciudadana;

  • Colaboración Ciudadana;

  • Rendición de Cuentas;

  • Difusión Pública;

  • Red de Contralorías Ciudadanas;

  • Audiencia Pública;

  • Recorridos del Jefe Delegacional;

  • Organizaciones ciudadanas, y

  • Asamblea Ciudadana

 

 

 

 

CONCLUSIONES GENERALES EN MATERIA DE LA LEGISLACION FEDERAL

 

La cooperación entre el gobierno y la sociedad civil es fundamental para que pueda existir la participación ciudadana, dentro de sistemas democráticos, expresada a través de diversos mecanismos de aplicación directa.

 

La participación ciudadana fue elevada a rango Constitucional con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012. Los mecanismos específicos que sobre este tema se consideran son la consulta popular y la iniciativa ciudadana.

 

Derivado de estas reformas, se establece en sus artículos segundo y tercero transitorios que tanto el Congreso de la Unión a través de sus dos Cámaras como los Congresos de los Estados cuentan con un año a partir de la publicación de las mismas para expedir las leyes secundarias o hacer las adecuaciones correspondientes a la legislación ya establecida.

 

En este tenor, y para garantizar que los ciudadanos mexicanos puedan ejercer su derecho a la participación ciudadana a través de los mecanismos reconocidos en nuestra Carta Magna, los legisladores de la Cámara de Diputados han tenido a bien presentar tres iniciativas encaminadas a regular la materia, dos corresponden a nuevas leyes y una incide en la propuesta de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para regular lo correspondiente a la iniciativa ciudadana.

 

Respecto a las dos leyes propuestas, una pretende regular los mecanismos que se vienen contemplando en atención al cumplimiento del artículo segundo transitorio, mientras que la segunda va encaminada a establecer un Sistema Nacional de Participación Ciudadana, en ambas se contienen los requisitos que deberán cubrirse para solicitar cualquiera de los mecanismos, las materias en las cuales se puede ejercer el derecho de éstos y las materias que no podrán ser objeto de los mismos. Los procedimientos a seguir y los medios de impugnación que podrán ejercerse cuando se considere necesario.

 

Cabe mencionar que en cuanto al Derecho Comparado Local, ya antes de estas reformas Constitucionales, diversos Estados de la República contemplaban el derecho a la iniciativa popular, el referéndum o el plebiscito, y dentro de la legislación secundaria una Ley específica sobre Participación Ciudadana que regula en algunos casos, otros mecanismos o la regulación de éstos a través de su legislación en materia electoral. En ese sentido se observa que:

• Sólo el Estado de Campeche no cuenta con disposiciones a nivel Constitucional que hagan alusión a algún tipo de mecanismo de participación ciudadana.

• Los Estados de Campeche y Nuevo León no otorgan a sus ciudadanos el derecho a presentar iniciativas.

• Asimismo, cuatro son los Estados (Campeche, Estado de México, Hidalgo y Nuevo León) que no cuentan con una ley secundaria, o disposiciones en un ordenamiento específico en materia de participación ciudadana.

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO LIC. FRANCISCO A. VEGA DE LA MADRID

 

En campaña

 

“Tenemos que avanzar en la ciudadanización del gobierno, para que de esta manera se den cuentas claras y con mucha mayor transparencia. Esa es nuestra propuesta para que entonces el Gobernador tenga mayor oportunidad de hacer lo que realmente tiene que hacer, ser el primer gestor de recursos y el más importante promotor del estado”

 

“Transparencia y participación ciudadana, como eje de Gobierno”: Kiko Vega

 

 

 

Estrategia 1.5.1

Corresponsabilidad con los organismos de la sociedad civil

-Organismos de la Sociedad Civil operando proyectos de alto impacto social que generen un efecto multiplicador en cuanto a beneficios

 

Estrategia 1.5.2

Organización y Desarrollo Comunitario

-Contar con una sociedad que participe activamente de manera organizada en la solución de problemas sociales de su entorno comunitario

 

Estrategia 7.5.1

Marco Jurídico Moderno

-Modernizar el marco jurídico de orden estatal que permita mejorar la atención a la población

 

Estrategia 7.5.4

Participación Ciudadana

-Fomentar la participación ciudadana en el estado, de forma ordenada para que la sociedad intervenga en los procesos de gestión y políticas publicas mediante el establecimiento de esquemas de dialogo entre el gobierno y la ciudadanía

 

 

Estrategia 7.5.4.3

- Promover la consulta social y la iniciativa ciudadana, ampliando espacios y afianzando mecanismos para consultar de manera periódica a los ciudadanos sobre la aprobación y evaluación de los programas públicos.

 

 

 

Agenda para el Fortalecimiento Municipal

-Coordinación con grupos de la sociedad civil: Incluir a los actores claves del desarrollo en el diseño de políticas estratégicas, para ello se debe de reflejar un gobierno abierto y conductor de los espacios de participación ciudadana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE TIJUANA

 

a)PROCESO DE CAMPANIA POLITICA DEL ALCALDE

 

  • “Quiero decirles que provengo de una organización de la sociedad civil y sé lo que es estar del otro lado, porque realizan trabajos que los gobiernos no pueden o no quieren por falta de sensibilidad”  “La participación ciudadana, mi prioridad”

  • “Visualizo un gobierno con participación ciudadana”: Dr. Astiazarán.  Tijuana, Baja California, a 19 de junio del 2013.-  “Yo pretendo construir un equipo con los hombres y mujeres de bien; si escuchamos las voces de la sociedad no nos vamos a equivocar, tenemos que abrir espacios para las voces de la sociedad”.

  • “En mi discurso hago mucha énfasis en las organizaciones de la sociedad civil, porque yo he dicho que Tijuana es una ciudad muy noble y que, después del DF, es la ciudad que tiene más organismos de la sociedad civil, aparte porque hay una gran deficiencia de Gobierno municipal, estatal y federal en apoyar las causas sociales”

  • “A mí nadie me va a platicar las trabas que el mismo gobierno les pone a las organizaciones”, puntualizó el candidato comprometiéndose a mejorar esa situación.

 

 

b)PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE TIJUANA

 

Objetivo 5.1

Democratizar las decisiones públicas que fortalecen el desarrollo comunitario y de la ciudad.

 

Estrategia 5.1.1.

Impulsar la participación y peticiones de la ciudadanía para atender las necesidades mas urgentes de una forma eficiente y eficaz.

 

Líneas de acción

  • Involucrar a líderes de la comunidad en el enriquecimiento e los programas de gobierno

  • Reforzar, fortalecer y transparentar los consejos ciudadanos y la participación de la ciudadanía en los comités y juntas de gobierno

  • Escuchar las necesidades de la gente y supervisar avances de compromisos en forma directa por el Presidente Municipal en cada Delegación Municipal

  • Fomentar en la ciudadanía el seguimiento a las acciones de gobierno para hacerlas transparentes

  • Impulsar esfuerzos de responsabilidad compartida entre gobierno y ciudadanía para mejorar su entorno de residencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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